La sentencía recientmente aprobada por la Unión Europea, declara ilegal el cobro del canon digial a las personas NO físicas (Empresas y administraciones públicas) por la compra de equipos electrónicos, con lo que podrán reclamar los pagos realizados en el pasado.
Es decir, que cualquier empresa que utilice cualquier aparato electrónico para uso PROFESIONAL no debe abonar el canon impuesto.